Lokarri

Pedro Ibarra. Profersor universitario

08-11-2006

La opinión de Pedro Ibarra sobre el acuerdo
Sería deseable que el conjunto de partidos compartiesen algunos aspectos de contenido en el acuerdo que se supone deben alcanzar en la Mesa de Partidos. Así, como ejemplo -pero casi como único ejemplo-,me parece imprescindible que intenten acordar que esta comunidad tiene capacidad y derecho de decidir su destino político colectivo; es decir que al margen de cuales sean los concretos niveles de autogobierno que se exijan y que es lo que específicamente debe ser pactado con el Estado y por tanto compartido con otras comunidades, los contenidos de autogobierno y los contenidos del pacto, surgen de esa capacidad decisoria, en principio ( en origen ) irrestricta. Los partidos, en este punto, deberían hacer un esfuerzo de convergencia. Además, creo que, buscando una conceptualización y una terminología adecuada, el acuerdo es posible ( salvo obviamente para el PP, dado que desde hace ya un tiempo es una formación política que ha abandonado la política ). Desarrollemos estas posibilidades.

Es evidente que en la Mesa, y en esta cuestión del la capacidad decisoria, entran en colisión algo mas que miradas y actitudes. En demasiadas ocasiones lo que se pone en juego son ( nada menos! ) principios históricos eternos, y por tanto y por definición, supuestamente innegociables.

Así por un lado, el principio de plena capacidad de decisión por el cual se afirma que, más allá de la calificación política que se de a este principio ( autodeterminación , soberanía ,etc. ), nuestra comunidad tiene plena capacidad de decidir su nivel de autogobierno, incluido por tanto el pleno autogobierno, con la correspondiente exclusión de poderes provenientes de instituciones políticas ajenas a las surgidas desde nuestra comunidad.

Y por otro lado el principio de legalidad que de acuerdo con la Constitución Española implica que nuestra comunidad vasca no es una comunidad políticamente soberana. Más allá de lo que hoy supone realmente el concepto de soberanía, en la práctica tal principio implica lo siguiente. Cualquier mención en un acuerdo que diga que nuestra comunidad, en virtud de que puede decidir libremente, decide que asume y ejerce determinados poderes, o que, en virtud de esa misma libertad decisoria, decide compartir otros poderes con el Estado, constituiría, aunque literalmente no se utilizase ninguna mención literal a la soberanía vasca, una clara afirmación de la misma, y por tanto sería ilegal. Ilegal, y no conviene olvidarlo, también, para algunos, ilegítima. Efectivamente un significativo conjunto de ciudadanos vascos y sus correspondientes partidos, se sienten reconocidos en esa disposición legal excluyente, en cuanto creen que nuestra comunidad no es una comunidad sustancialmente distinta de la española, autónoma frente a la misma. Aunque admiten que existen rasgos específicos en la comunidad vasca, entienden que los mismos (o más bien sienten que los mismos) o no son suficientes o resultan indiferentes para constituir una comunidad política soberana. Desde su perspectiva, tales rasgos diferenciados pueden generar políticas publicas especiales y aún un cierto grado de autogobierno, pero no pueden conformar, una comunidad que tenga derecho al autogobierno que ella -y sólo ella- desee.

Tanto los que sostienen esta posición como los contrarios, los que sostienen (sostenemos) que nuestra comunidad tiene capacidad irrestricta de decisión, utilizan indistintamente argumentos objetivos y subjetivos. Con los primeros, las diferencias definen objetivamente ( o no ) la existencia de una comunidad nacional con plena capacidad de decisión política. Y con los subjetivos, los ciudadanos, al margen de cómo hayan llegado a esa conclusión y más allá de la existencia de datos objetivos, se perciben y se afirman ( o no ) como miembros de una comunidad con plena capacidad decisoria. Parecería que los negadores de la autonomía decisoria otorgan mas peso hoy que en tiempos anteriores a los argumentos objetivos frente a los subjetivos. Sin embargo, en los afirmadores, la evolución es inversa. Hoy, al contrario que en el pasado, se prioriza la voluntad ciudadana, frente a las caracterizaciones y propuestas objetivas.

Haciendo un breve paréntesis y utilizando ahora un enfoque más pragmático, hay que señalar que algunos de los argumentos negadores surgen sobre todo de la confrontación política cotidiana. Muchos ciudadanos situados en el bando de los negadores rechazan la autonomía decisoria por que entienden que tal propuesta proviene del nacionalismo partidario y que por tanto, en la medida en que ellos están en contra de las formaciones políticas ligadas al nacionalismo, la propuesta debe ser rechazada. No es cuestión ahora de debatir a fondo esta cuestión, sino solo recordar que, si entendemos al nacionalismo en su sentido más estricto, más tradicional ( que no es por supuesto el único ), como aquel que exalta, fija y naturaliza determinados rasgos objetivos de la nación y que excluye a quienes no los comparten, la capacidad de decisión asentada estrictamente en la libre voluntad ciudadana es un argumento decididamente no nacionalista. Por tanto los negadores de la capacidad decisoria que rechazan la posibilidad de asentar hoy el autogobierno en la libre y subjetiva voluntad ciudadana, están utilizando la argumentación antisubjetiva de ciertos discursos nacionalistas que se supone provenientes de los que ellos entienden son sus enemigos políticos. Parece que tan paradójico, tan contradictorio discurso, debería hacerles reflexionar.

Volvamos a lo nuestro. Al reto de resolver el conflicto entre por un lado la afirmación política de plena capacidad y por otro la constatación de la ilegalidad ( y también la comprensión de la misma). No podemos resolver el dilema a través de una estrategia de imponer una opción sobre la otra. Esto es, o bien afirmar de forma rotunda que este país decide lo que decide porque así le da la gana, porque tiene pleno derecho a hacerlo, o bien afirmar que este país ejerce determinados poderes que, aun cuando corresponden a la única comunidad/nación existente, a la española, su Estado, el Estado español, cede su ejercicio a los representantes institucionales de la comunidad vasca.

Más bien se trataría de definir una situación por sus resultados, por su escenario de llegada, que por el porque se ha llegado a esos resultados, por el punto de salida. Imaginemos en este sentido que un determinado acuerdo establece un conjunto de competencias, afirmándose que la comunidad vasca ejercerá, sin más explicaciones ni justificaciones, significativas y relevantes competencias y poderes, como por ejemplo (solo como un ejemplo entre muchos) que determinadas y no mediadas relaciones internacionales se asumen desde Euskadi. Imaginemos asimismo que tal acuerdo estableciese que el ejercicio de otros poderes y competencias será compartido con el Estado, y que la aplicación e interpretación derivadas de este ejercicio, tendrá que resolverse bilateralmente, y/o en último extremo por un poder judicial también compartido. Con un escenario de llegada así definido, aunque no se diga desde donde y por que se ha llegado al mismo, es evidente que la interpretación dominante será la de que sólo desde una situación de capacidad decisoria previa, no formal ni expresamente limitada, es posible llegar a una situación en la que ejercen unilateralmente tales relevantes poderes y las que lo poderes compartidos se ejercen desde el principio de la bilateralidad.

Utilizando esta opción, podría, además de salvarse o sortearse el principio, y sus exigencias, de legalidad, lograrse asimismo la posibilidad de interpretaciones favorables, racionalmente defendibles, para las dos posiciones político/comunitarias en juego. Cada parte podría alegar que el acuerdo, en el fondo, en su fondo, accede a sus posiciones de principio. Por último una adecuada mención a los Derechos Históricos, podría servir para reforzar las argumentaciones de unos y otros en defensa del texto acordado.

Comentarios

Mikel | Creo que es acertado por superar el esencialismo, lo inmutable, lo incuestionable, lo que nos atenaza. Creo que está más en la línea del pragmatismo: ¿Qué importa cuál es el punto de partida si las dos visiones tienen el mismo punto de llegada? Creo también, como dices, que lo que se considera irracional, no ilustrado, romántico, a saber, el nacionalismo, está resultando ser más dialógico, más racional, argumentativo, en una palabra, más ilustrado que la opción negadora de la libre decisión. | 12.01.2007 13:45

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