Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del País Vasco la Ley de convocatoria de una consulta popular al objeto de recabar la opinión ciudadana sobre la apertura de un proceso de negociación para alcanzar la paz y la normalización política. Como ya fue anunciado, la Abogacía del Estado, en nombre del Gobierno encabezado por el Presidente Zapatero, ha presentado un recurso ante el Tribunal Constitucional y ha solicitado la suspensión de la norma aprobada por el Parlamento Vasco.
En primer lugar, Lokarri, Red ciudadana por el acuerdo y la consulta, quiere reiterar su opinión de que la Ley aprobada por el Parlamento Vasco es perfectamente legal y constitucional. En junio de 2008 presentamos una publicación en la que se analizaban las cuestiones legales respecto a esta convocatoria de una consulta popular y concluimos que cabe perfectamente en el ordenamiento jurídico por dos razones fundamentales: 1) el objeto de la consulta no es recabar la voluntad de la ciudadanía sobre un acto normativo y, por tanto, no se trata de un referéndum que esté sujeto al requisito constitucional de tener la preceptiva autorización del Gobierno Central y 2) el Estatuto de Gernika faculta y obliga a los poderes públicos vascos a facilitar la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos y, siguiendo las más recientes interpretaciones que han desarrollado los nuevos Estatutos de Catalunya y Andalucía, esta facultad y esta obligación también comprende la capacidad de celebrar consultas populares.
Por otra parte, y más allá de las cuestiones meramente legales, hay que preguntarse sobre la voluntad del Gobierno Central de hacer política con mayúsculas. Los problemas y los conflictos políticos no se solucionan mediante los tribunales, recursos, suspensiones y prohibiciones, sino mediante el diálogo, la negociación y el acuerdo. El Presidente Zapatero se negó a iniciar un diálogo constructivo y ahora, en vez de abrir un camino para resolver esta discrepancia sobre la capacidad del Parlamento Vasco de aprobar la convocatoria de una consulta, emplea métodos basados en la "contundencia", según sus propias palabras, cerrando todas las posibilidades de entendimiento.
Lokarri también quiere subrayar los perniciosos resultados que puede tener la suspensión de la Ley aprobada por el Parlamento Vasco. Si se prolonga en el tiempo sus efectos serán irreversibles y conducirán a la prohibición "de facto" de la consulta, ya que ésta no podrá celebrarse el 25 de octubre. Este hecho debe ser tenido en consideración por el Tribunal Constitucional a la hora de resolver a la mayor brevedad posible si mantiene o levanta la suspensión. En nuestra opinión, y para evitar estos efectos irreversibles, el propio Tribunal deberá resolver cuanto antes levantando la suspensión de la Ley de convocatoria de la consulta. La celebración de la propia consulta no atenta contra derechos fundamentales de los ciudadanos y no hay ningún motivo para sostener la suspensión.
15 de julio de 2008